Principios Generales del Derecho..






La Ley o es particular o es común. Llamo ley particular aquellas normas escritas según las cuales se gobierna una ciudad, y ley común, a aquellas normas que, sin estar escritas parecen ser admitidas por todos.  
                                               Aristoteles (1)



Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad. (2)

LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


1.La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.


3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.

Algunos Principios generales de derecho son  el principio de de equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, entre otros

En el derecho mexicano, el artículo 14 de la CPUM vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la ley, y a falta de la misma, se fundará en los principios generales del derecho.
En la LFT en su artículo 17, se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.

De igual forma, también se establecen en el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, y, en prácticamente todos los ordenamientos de carácter federal y local

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


1.- Lo  accesorio sigue la suerte de lo principal.
Con este principio se da a entender que no puede existir una cosa secundaria si no existe una de la cual deriva; por el contrario, sí puede existir la cosa primaria sin la secundaria o accesoria.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
Este principio alude, sin duda, al ejercicio del poder y a un razonamiento por mayoría de razón No se podría concebir la idea de un General que no pudiera tener poder sobre cualquiera de sus batallones en particular, pues si cualquiera de sus comandantes lo tiene, con mayor razón aquél , a virtud de su jerarquía.
Este principio, sin embargo, tiene una excepción en el derecho procesal fiscal mexicano, en donde sólo puede acudir a la revisión fiscal el órgano que compareció al juicio correspondiente, no así su superior jerárquico. Excepción que no hace sino confirmar la regla.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
Este principio se refiere a que nadie podría alegar válidamente recibir afectación, si desde antes sabía de forma consciente la consecuencia de determinados hechos o o actos y aún así los consiente.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.
Por demás obvio este principio, pues aún teniendo la firme voluntad de hacerlo, ningún ser humano podría realizar algo imposible de realizar.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
Aquí se acude a un criterio de orden, equidad y de justicia, pues de permitir lo contrario, se permitiría la barbarie, la ley del más fuerte. Con tal de enriquecerse todos los ciudadanos intentarían dañar a otros, provocando un caos.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
Principio que alude al elemental derecho de defensa a que todo ciudadano debe tener, el cual se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
Este principio, a la vez que es una garantía para las partes a fin de tener certeza y seguridad jurídica en torno a lo que se ventila en un juicio; también representa una cuestión fundamental para los juzgadores, pues de tomar en cuenta elementos ajenos a los desahogados en el juicio, sus fallos resultarían incongruentes, en perjuicio de cualquiera de las partes litigantes.

8.- Las  convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
Este principio, sin duda, se encuentra consagrado en los artículos 6o, 7o, y 8o, del Código Civil Federal que a la letra dicen:
Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
Principio absolutamente congruente con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución General de la República, en donde se establece que a falta de alguna ley aplicable, las sentencias deben fundarse en los principios generales de derecho, con lo que se abre una posibilidad de aplicar el derecho en equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.
En la mayoría de los fenómenos o hechos sociales, existen cosas que no están previamente reguladas por el derecho; sin embargo, tales circunstancias al darse en el mundo fáctico no son desconocidas por el poder legislador quien al tener conocimiento de ellas,  procede en consecuencia para que, en la medida de lo posible, esos fenómenos o hechos sociales se circunscriban al estado de derecho y con ello se genere certeza y seguridad jurídica.

11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en  tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley  no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay  la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor  testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad,  sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el  dolo  si no se prueba.
69.- Las  dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La  ley  es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
122.- No dos veces sobre lo mismo.
123.- No hay pena sin ley.
124.- No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal
125.- No hay proceso sin ley previa de cómo  hacerlo
126.- Quien atente contra el sano sentimiento del pueblo será castigado.
(1) Aristóteles, Arte retórica, México, Porrúa, 2005, libro I, cap. 9, p.136
(2) https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_derecho
(3) http://tareasjuridicas.com/tag/10-principios-generales-del-derecho-ejemplo/

Comentarios