Jurisdición y Competencia

El poder diferenciar entre jurisdicción y competencia es una cuestión básica del Derecho Procesal. 
En este artículo trataremos de explicar diferentes posturas de lo que es jurisdicción y competencia,  definiciones necesarias para la comprensión y ejercicio del Derecho. 

Jurisdición y Competencia

La Jurisdicción

El maestro  Giuseppe Chiovenda, considera a la jurisdicción como:
La función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la actividad de los órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

El jurista Emilio Calva Baca  define la jurisdicción como:
La actividad pública realizada por órganos competentes especializados, nombrados por el Estado con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Por otra parte , el jurista Francesco Carnelutti conceptualiza a la jurisdicción como:
La actividad destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia.
Tomando en consideración estos criterios expuestos, puede definirse que la jurisdicción es la función o potestad que el Estado otorga a los órganos de administración de justicia (en este caso, el Poder Judicial), para resolver los conflictos sometidos a su conocimiento mediante decisiones con carácter de cosa juzgada.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

La Competencia
Podemos decir que la competencia son  las facultades y atribuciones reconocidas a un Juez para conocer de un asunto o un litigio. 
Para el italiano Piero Calamandrei doctrinario jurista la competencia era:
El conjunto de causas sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción.
Entonces podemos referirnos a la competencia como la medida de jurisdicción que algún órgano del Poder Judicial posee, para conocer casos sobre una materia, territorio o cuantía en específico. Un ejemplo de ello pueden ser la competencia civil, penal, de protección del niño, niña y adolescente, laboral, entre otras.


La difrencia entre jurisdicción y competencia
La primera distinción es que la jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. Siendo cierta la afirmación según la cual todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la misma competencia. Pues esta puede variar dependiendo del criterio atributivo.
Un juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y  sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.

Diferentes jurisprudencias hacen referencia a diferentes puntos referentes a jurisdiccón y competencia, dejamos algunos enlaces para consulta:
Referente a JURISDICCION VOLUNTARIA. 
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/350/350659.pdf
Referente a Derecho fundamental de accceso a la jursdicción
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/2012051.pdf

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN VIRTUD DE QUE EMITE SUS DETERMINACIONES DOTADO DE PLENA AUTONOMÍA Y JURISDICCIÓN
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=719

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SON INOPERANTES LOS PLANTEAMIENTOS QUE VERSEN SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACTUAR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, EN EL ASPECTO EN QUE SE LE DEVOLVIÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=1979

TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3398

Referente a formas de competencia:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=257883&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=1597

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3535

PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011.
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3533

ORDEN JURÍDICO MUNICIPAL. PRINCIPIO DE COMPETENCIA (MUNICIPIOS COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO).
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3692

PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL LEGISLADOR LOCAL TIENE COMPETENCIA PARA EMITIRLA
http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3665






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